La Junta Directiva está preocupada por la forma que últimamente se vienen realizando actividades múltiples y de corta duración donde claramente el objetivo no es beneficiar a los participantes sino más bien, y retorciendo las normas, obtener mayor cantidad de autoendosos de lo establecido. Por este motivo la Junta Directiva acuerda en realizar algunas modificaciones en las bases, aun siendo conscientes de que todo no se puede regular y por tanto dejando claro que cualquier intento de saltarse la esencia de la norma será sancionado.
Los cambios realizados son:
5.1 Se crean tres nuevas categorías dentro del diploma, que se denominarán DME mono banda, DME Plus y DME Máster. El diploma actual pasa a denominarse DME General, siguiendo con su funcionamiento actual.
5.2 Para la obtención del diploma DME mono banda será preciso conseguir el mismo número de municipios de la categoría general, 300, pero en las distintas bandas (2,6,10,12,15,17,20,30,40,60,80 y 160 m). No se contemplarán los mono bandas en mixto.
5.3 Para la obtención del diploma DME Plus será preciso conseguir 1000 referencias DME en fonía, o en CW, o en MGM. No se contempla en este diploma en mixto.
5.4 Para la obtención del Diploma DME Máster, se deberán de conseguir 2000 referencias DME en cada uno de los 3 modos, Fonía, CW y MGM.
5.5 Para las tres nuevas categorías los contactos empezarán a contar a partir del 1 de septiembre de 2018.
6.1 A partir del 15 de agosto de 2018, en cualquier operación portable y/o móvil, el operador podrá endosarse solo los municipios de las actividades que realice con su indicativo personal.
6.3 A partir del 26/02/2018 cualquier operación portable y/o móvil que contacten al menos con 200 estaciones diferentes, no será necesario que medie ningún mínimo de tiempo entre ambas, tal y como contemplan las bases en el punto 6.2, además, a partir del 15 de agosto de 2018 podrán realizarse actividades desde otros 2 municipios más a mayores siempre y cuando en cada uno de ellos se consiga hacer también este mínimo de 200 contactos.
6.3.1 A partir del 15 de agosto de 2018, será obligatorio un tiempo mínimo de una hora de actividad para validar la operación.
9.2 A partir del 15 de agosto de 2018, en cualquier operación portable y/o móvil, cualquier intento de saltarse estas normas en claro beneficio propio del operador de la actividad podrá dar como resultado la puesta a cero de los endosos acreditados hasta la fecha y su eliminación del ranking del diploma.
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